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El Poder Ejecutivo promulgó este mes de noviembre 2021 la ley 338-21, que modifica el artículo 129 y los párrafos I, II y III de artículo 131 de la Ley 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, el cual incrementa el precio de venta de las viviendas de bajo costo de RD$3.5 millones a RD$4.5 millones.
El objetivo de la ley es aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.
Qué dice la nueva ley para viviendas
El artículo 129 de la nueva ley señala que los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a RD$4.5 millones.
Ese monto será ajustado anualmente por la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.
La pieza señala que los proyectos de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento o infraestructura.
Cuando se trate de la primera vivienda las personas recibirán un bono equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados (Itbis), pagado durante el proceso de construcción de la vivienda.
Además, según indica el párrafo tercero, los adquirientes de la primera vivienda a través de sus fideicomisos de la vivienda de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) quedarán exentos del pago de transferencia para el traspaso de bienes e inmuebles.
Los puntos de vista y opiniones expresados en este contenido son los de Diario Libre, no de RE/MAX RD.
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