El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.
Definición
Los profesores Rosso y Uriarte definen el contrato de fideicomiso como el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Partes intervinientes
- Fiduciante o fideicomitente: es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso (el constructor o desarrollador, dueño del terreno, capitalista).
- Fiduciario: en general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto, pueden serlo personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, etc. Sin embargo, en el caso del fideicomiso financiero, sólo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva, o bien, personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin.
- Beneficiario: es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten de los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
- Fideicomisario: es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
¿Quiénes están facultados a fungir como fiduciarios?
Personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes, con el fin exclusivo de fungir como fiduciario. Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones en la DGII. La sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de la DGII.
Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
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