¿Cuál es el mejor piso para vivir en un apartamento?
diciembre 16, 2021Marketing inmobiliario
diciembre 20, 2021¿Cuál es el mejor piso para vivir en un apartamento?
diciembre 16, 2021Marketing inmobiliario
diciembre 20, 2021El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.
Definición
Los profesores Rosso y Uriarte definen el contrato de fideicomiso como el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Partes intervinientes
- Fiduciante o fideicomitente: es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso (el constructor o desarrollador, dueño del terreno, capitalista).
- Fiduciario: en general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto, pueden serlo personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, etc. Sin embargo, en el caso del fideicomiso financiero, sólo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva, o bien, personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin.
- Beneficiario: es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten de los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
- Fideicomisario: es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
¿Quiénes están facultados a fungir como fiduciarios?
Personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes, con el fin exclusivo de fungir como fiduciario. Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones en la DGII. La sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de la DGII.
Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Mantente al día con información de vanguardia, suscríbete al blog RE/MAX RD de forma gratuita y recibe:
-
- Acceso a las últimas noticias del mundo inmobiliario.
- Artículos premium que incluyen consejos para agentes, clientes y propietarios.
- Recomendaciones exclusivas de los mejores agentes de RE/MAX y líderes del sector.
- La oportunidad de colaborar con artículos de áreas de tu interés.
¡Anímate a formar parte!